Periodista David R. Lorenzo entrega propuestas para modificar Código Penal

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El periodista David R. Lorenzo informó que entregó este miércoles en la Secretaría de la
Cámara de Diputados, sus propuestas de modificación de varios artículos del nuevo Código
Penal Dominicano.
Lorenzo, quien además es abogado, dirigente gremial y director del periódico digital
«libertaddeexpresion. net», dijo que por asuntos de prudencia, solo hizo doce propuestas.
Entre ellas, la reformulación del artículo 192, que tiene que ver con la difusión de audios o
imágenes sin consentimiento.
También, solicitó agregar otro artículo para que se sancione a las personas que comparten
videos o imágenes difundidas por una persona, en medios de los comunicación y redes
sociales sin el consentimiento, porque contribuyen a la propagación y multiplicación del
delito.
Por igual, propuso la definición en el Código Penal de los derechos del honor, la vida
privada o el derecho de intimidad, el buen nombre y el derecho de imagen.
Asimismo, solicitó agregar otro artículo para que se establezcan, siete excepciones a la
exigencia del consentimiento para la publicación de audios, imágenes o videos sin el
consentimiento, que son a) Que la persona participe en actos públicos; b) Cuando la
imagen de las personas sea accesoria respecto del hecho relevante o noticioso del que se
pretende informar; c) Que exista un interés noticioso, científico, cultural, histórico o
educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño
innecesario con la persona y d) Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar
sobre acontecimientos de interés general;
También, e) Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión u
oficio de notoriedad o proyección pública, siempre y cuando no afecte su vida privada. f)
Cuando la difusión pudiera tener un evidente interés público o la información sea
indispensable para revelar hechos de corrupción, un crimen y otros delitos graves, y su
divulgación resulte proporcional al fin perseguido y g) Cuando se trate de exhibicionismo o
la realización de relaciones sexuales en las vías públicas.
En la propuesta pidió que se agregara otro artículo para reforzar el derecho de imagen de
los menores de edad. En ese sentido, dijo que propuso 19 casos en los que no se pueden
publicar imágenes de menores, y 5 en que sí.
En cuanto a la difamación, la injuria y el ultraje, expresó que sugirió que se agregue un
artículo en el que se castigue a los responsables de la difamación, la injuria y el ultraje en
las secciones de comentarios de los periódicos digitales y redes sociales.
En ese mismo sentido, solicitó la incorporación de otro artículo en la que los directores de
periódicos digitales y los propietarios de cuentas en las redes sociales tengan la

responsabilidad de eliminar los comentarios ofensivos, por mutuo propio o a petición de los
afectados.
Por igual, agregó que sugirió la incorporación de otro artículo en la que se castigue a las
personas que usen malas palabras, insultos, groserías, obscenidades, corrupción del
lenguaje, palabras e imágenes perversa y frases de doble sentido que atenten contra la
moral y la buena costumbre de los dominicanos.
También, pidió castigo a los que compongan, canten y difundan canciones pervertidas, con
palabras obscenas, vulgares, con apologías al sexo, al odio, y al desprecio y humillación del
hombre o la mujer.
Asimismo, planteó que se establezca que no darán lugar a persecución penal, los juicios
paralelos que realicen los periodistas sobre procesos y decisiones judiciales, siempre y
cuando no sobrepasen los límites de la libertad de expresión.
Por igual, planteó que el periodista, o quien haga las veces de periodista de una manera
continua y notoria, goce de la protección de los derechos protegidos, siempre y cuando
actúe dentro de la Ley.
Finalmente pidió que bajo ninguna circunstancia se pueda aplicar penas privativas de
libertad a los periodistas, por los delitos de prensa que puedan cometer dentro del ejercicio
profesional contra funcionarios públicos y casos de interés público, al menos que excedan
los límites de la libertad de expresión, utilicen la venganza, intereses políticos, la extorsión
y el empleo de informaciones falsas y documentos adulterados.

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